Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 8.1.