El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Aprobación y oficialidad de los resultados.

Artículo 33 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

1. La aprobación de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan Estadístico de Canarias corresponde al Instituto, de los mismos se dará cuenta al Gobierno y al Parlamento.

2. Solo tendrán la consideración de estadísticas oficiales las contenidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los programas estadísticos anuales.

3. El Gobierno de Canarias podrá atribuir valor oficial a las estadísticas a las relaciones que se refiere el apartado anterior, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias para su regulación, siempre que sus resulpados hayan sido formal y definitivamente aprobados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.