Disposición adicional primera. Régimen de Acuerdo de Organos Colegiados.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1991-7214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-12.
Texto consolidado
Para lo no expresamente establecido en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Régimen de Acuerdos de Organos Colegiados regulado en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.