Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.
BOE-A-1996-11543 · Boletín Oficial del Estado, 1996-05-23 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 693/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 693/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-04-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 125, 1996-05-23
- Entrada en vigor
- 1996-05-24
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-11543
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 75/1980, de 26 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Por Orden de 10 de septiembre de 1981 se aprobaron los Estatutos provisionales de dicha Corporación, en uso de la habilitación especial contenida en la disposición transitoria primera de la referida Ley.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos ha tomado el acuerdo de remitir unos Estatutos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996,
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Relaciones con la Administración.
- Artículo 3. Ambito territorial.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Miembros del Colegio.
- Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.
- Artículo 8. Colegiación.
- Artículo 9. Denegaciones.
- Artículo 10. Bajas.
- Artículo 11. Reincorporación.
- Artículo 12. Miembros de Honor.
- Artículo 13. Derechos.
- Artículo 14. Deberes.
- Artículo 15. Funciones de la profesión.
- Artículo 16. Modos del ejercicio de la profesión.
- Artículo 17. Visado de trabajos profesionales.
- Artículo 18. Registro de trabajos profesionales.
- Artículo 19. Publicidad.
- Artículo 20. Organos de representación.
- Artículo 21. Junta General.
- Artículo 22. Competencia de la Junta general.
- Artículo 23. Participación y representación en la Junta General.
- Artículo 24. Funcionamiento de la Junta General.
- Artículo 25. Régimen de las sesiones ordinarias.
- Artículo 26. Régimen de sesiones extraordinarias.
- Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.
- Artículo 29. Competencias.
- Artículo 30. Sesiones.
- Artículo 31. Bajas.
- Artículo 32. Atribuciones del Decano.
- Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano.
- Artículo 34. Atribuciones del Secretario.
- Artículo 35. Atribuciones del Tesorero.
- Artículo 36. Atribuciones de los Vocales.
- Artículo 37. Delegaciones.
- Artículo 38. Régimen interno de la Delegación
- Artículo 39. Delegado.
- Artículo 40. Delegado provisional.
- Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.
- Artículo 42. Traslados.
- Artículo 43. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.
- Artículo 44. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
- Artículo 45. proclamación de candidaturas.
- Artículo 46. Listado de electores.
- Artículo 47. Mesas electorales.
- Artículo 48. Interventores.
- Artículo 49. Votación.
- Artículo 50. Escrutinio.
- Artículo 51. Proclamación de resultados.
- Artículo 52. Reclamaciones.
- Artículo 53. Toma de posesión.
- Artículo 54. Recursos.
- Artículo 55. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
- Artículo 56. Recursos económicos del Colegio.
- Artículo 57. Cuotas.
- Artículo 58. Presupuesto general.
- Artículo 59. Gastos.
- Artículo 60. Censores.
- Artículo 61. Liquidación de bienes.
- Artículo 62. Dotación económica inicial.
- Artículo 63. Personal administrativo y subalterno.
- Artículo 64. Régimen disciplinario.
- Artículo 65. Régimen jurídico de los actos colegiales.
- Artículo 66. Tipos de recursos.
- Artículo 67. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 68. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales.
- Artículo 70. Constitución.
- Artículo 71. Composición.
- Disposición transitoria primera. Consideración de delegaciones.
- Disposición transitoria segunda. Creación de los Colegios territoriales y constitución del Consejo General.
- Disposición transitoria tercera. Dimisión de la Junta de Gobierno y convocatoria de elecciones.
- Disposición final única. Reforma de los Estatutos.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | en BOE núm. 192, de 9 de agosto de 1996 |
| Se modifica | los arts. 4.3, 5.22, 22.1.i) y l), 37, 49.2, 53, 58 y 69, por Real Decreto 744/2001, de 29 de junio |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 693/1996?
- Real Decreto 693/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 693/1996?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 693/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.