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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Competencia de la Junta general.

Artículo 22 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.

Texto consolidado

1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos:

a) Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno, a través del Ministerio competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios mínimos profesionales y el Estatuto Profesional del Biólogo.

c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta general.

e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.

h) Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el Colegio. Resolver los recursos ordinarios que se interpongan ante la Junta General.

i) Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de las Delegaciones del Colegio.

j) Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

k) Aprobar el acta de la Junta General anterior.

l) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.

2. Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día, a excepción del caso referente a las Delegaciones, que se regirán por lo que indica el capítulo VI de estos Estatutos.

4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Se modifican los apartados 1.i) y l) por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13434.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-13.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13434.

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