Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Podrán constituirse Colegios Oficiales territoriales por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, que deberán establecer un Consejo General, en los términos establecidos por la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre Colegios Profesionales y en las normas de las Comunidades Autónomas que sean de aplicación.