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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.

Texto consolidado

Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.

3. La promoción y fomento del progreso de la biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión.

4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13434.

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