Artículo 4. Fines.
Artículo 4 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.
Texto consolidado
Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.
2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
3. La promoción y fomento del progreso de la biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión.
4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13434.