Artículo 3. Ambito territorial.
Artículo 3 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Su ámbito territorial es el del Estado español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la autonomía de los distintos Colegios oficiales territoriales de Biólogos que puedan crearse, así como la solidaridad entre ellos.
El Colegio Oficial de Biólogos y, en su caso, el Consejo General de Colegios oficiales territoriales de Biólogos, tendrá una sede central en Madrid. Dentro del ámbito territorial que tenga señalado cada Colegio oficial territorial de Biólogos, se establecerá una sede oficial del mismo.