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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Delegado.

Artículo 39 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

El Delegado será elegido cada dos años por la Junta de Colegiados de la Delegación. La elección será por mayoría simple. El proceso electoral será el dispuesto en el capítulo VII de estos Estatutos.

Son atribuciones del Delegado las siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones de la Junta de la Delegación.

2. Custodiar la documentación del Colegio que está depositada en la Delegación.

3. Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.

4. Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del Biólogo.

5. Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo en su caso a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

6. Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados adscritos a la Delegación y evitando su competencia desleal.

7. Las que la Junta de Gobierno considere oportuno delegarle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29 de estos Estatutos.

8. Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno de su gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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