Artículo 40. Delegado provisional.
Artículo 40 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento o, según lo dispuesto en el artículo 41 de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno nombrará un Delegado provisional, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos. El Delegado provisional se hará cargo de la gestión de la Delegación hasta que la Junta de Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.