Artículo 41. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.
Artículo 41 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle.
Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos.