Artículo 42. Traslados.
Artículo 42 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenezca y alta en la que le corresponda por el traslado.
El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado la mitad de la cuota anual del colegiado. Si el traslado se produce en el segundo semestre del año, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, disfrutando el colegiado de todos sus derechos en su nueva Delegación.