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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.

Artículo 43 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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