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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 7 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos y demás personal que, en virtud de contrato laboral, presten sus servicios en las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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