Artículo 66. Tipos de recursos.
Artículo 66 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
El recurso corporativo contra los actos de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo anterior es el ordinario.
Contra los actos de la Junta General y del Consejo General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.