Artículo 9. Denegaciones.
Artículo 9 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
La colegiación podrá ser denegada:
1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio de los creados, atendiendo a lo que indica el capítulo XI de estos Estatutos, y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.