El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Denegaciones.

Artículo 9 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

La colegiación podrá ser denegada:

1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio de los creados, atendiendo a lo que indica el capítulo XI de estos Estatutos, y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Más artículos de Real Decreto 693/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 693/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.