Artículo 64. Régimen disciplinario.
Artículo 64 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 117 de la Constitución Española, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos no podrá dar de baja a sus colegiados bajo ningún supuesto, ni inhabilitar profesionalmente por un período superior a los seis meses por el mismo hecho, a excepción de lo previsto en el artículo 10, apartados 2 y 3, de los presentes Estatutos. El Colegio establecerá una normativa referente a su capacidad disciplinaria respecto a cuestiones profesionales y de régimen interior colegial. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.