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Real Decreto Vigente

Artículo 51. Proclamación de resultados.

Artículo 51 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes de todas las mesas electorales, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio y en cada una de las Delegaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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