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Real Decreto Vigente

Artículo 56. Recursos económicos del Colegio.

Artículo 56 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

El Colegio Oficial de Biólogos obtendrá sus recursos económicos a través de:

1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales.

Estas son:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

b) La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

d) Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

e) Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Otras fuentes de ingreso son:

a) Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

b) Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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