Artículo 57. Cuotas.
Artículo 57 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.