Artículo 55. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
Artículo 55 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Biólogos tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
El Colegio Oficial de Biólogos deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.