Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales.
Artículo 69 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.
Texto consolidado
Podrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, siempre que esta segregación no contravenga la legislación sobre colegios profesionales de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la segregación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-13434.