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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Artículo 68 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:

1. La Junta General.

2. La Junta de Gobierno.

3. El Decano.

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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