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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Derechos.

Artículo 13 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer la profesión de Biólogo.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.

4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

9. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.

11. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el «Boletín de Información del Colegio».

14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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