Artículo 14. Deberes.
Artículo 14 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Son deberes de los colegiados:
1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.
2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.
3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
4. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.
6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.
12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.