Artículo 36. Atribuciones de los Vocales.
Artículo 36 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:
1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 32 de los presentes Estatutos.
2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.