Artículo 59. Gastos.
Artículo 59 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.