Artículo 47. Mesas electorales.
Artículo 47 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
Cinco días antes de la votación se constituirán las mesas electorales en las Delegaciones, y la mesa electoral central en la sede de la Junta de Gobierno. Dichas mesas estarán formadas por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, y que no se presenten como candidatos.
Las mesas electorales se constituirán en los locales y horas que al efecto se anuncien, y dispondrán de unas urnas precintadas y de listas de votantes.