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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Dotación económica inicial.

Artículo 62 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Una vez efectuada la valoración actualizada del activo, del pasivo, así como del patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos, se dividirá esta valoración por el número total de colegiados al corriente de pagos, y este cociente se multiplicará por el número de colegiados de la Delegación que vaya a convertirse en futuro colegio territorial.

A esta actividad se descontará el valor actualizado del activo, del pasivo y del patrimonio de la Delegación anteriormente mencionada.

La cantidad resultante de esta última operación será la dotación económica inicial del Colegio oficial territorial.

En caso de que la referida cantidad sea negativa, se establecerá un plan de pagos de la referida deuda, que debe ser aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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