Artículo 26. Régimen de sesiones extraordinarias.
Artículo 26 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.
Texto consolidado
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:
1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar.
3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.