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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Bajas.

Artículo 31 del Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1996-11543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. Fallecimiento.

2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. Renuncia por fuerza mayor.

5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7. Resolución firme en expediente disciplinario.

8. Baja como colegiado.

9. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se actuará según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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