Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
BOE-A-1999-5642 · Boletín Oficial del Estado, 1999-03-09 · Ministerio de Medio Ambiente
Real Decreto 337/1999 está derogada desde el 2017-03-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 337/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-02-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 58, 1999-03-09
- Entrada en vigor
- 1999-03-10
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-03-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-5642
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Decreto de 5 de mayo de 1954 autorizó la constitución del Colegio de Ingenieros de Montes, como «Corporación de carácter oficial y con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines», bajo la dependencia del entonces Ministerio de Agricultura al que, por otro lado, autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél. Con arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955 dispuso la creación del Colegio de Ingenieros de Montes, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por la Orden, también del Ministro de Agricultura, de 8 de febrero de 1967.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
- Artículo 2. Composición del Colegio.
- Artículo 3. Del libre ejercicio de la profesión.
- Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.
- Artículo 5. Visado de los trabajos.
- Artículo 6. Requisitos generales.
- Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.
- Artículo 8. Derechos.
- Artículo 9. Deberes.
- Artículo 10. Órganos de Gobierno del Colegio.
- Artículo 11. Carácter y composición.
- Artículo 12. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 13. Quórum de asistencia y votaciones.
- Artículo 14. Actas de la Junta.
- Artículo 15. De la disciplina de la Junta.
- Artículo 16. Composición.
- Artículo 17. Competencias.
- Artículo 18. Duración de los cargos y reuniones de la Junta.
- Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
- Artículo 20. Composición y reuniones.
- Artículo 21. Asignación de cargos y sustitución.
- Artículo 22. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 23. Mociones de censura y remoción.
- Artículo 24. El Decano-Presidente.
- Artículo 25. Secretario-Tesorero.
- Artículo 26. Comisión Ejecutiva.
- Artículo 27. Composición y competencias.
- Artículo 28. Organización territorial.
- Artículo 29. Asambleas Territoriales o Autonómicas.
- Artículo 30. Junta Rectora Territorial o Autonómica.
- Artículo 31. Decanos Territoriales o Autonómicos.
- Artículo 32. Delegados provinciales.
- Artículo 33. Secretaría.
- Artículo 34. Requisitos generales.
- Artículo 35. Elección del Decano-Presidente y Junta de Gobierno.
- Artículo 36. Procedimiento electoral.
- Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.
- Artículo 38. Elección de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas.
- Artículo 39. Recursos económicos.
- Artículo 40. Recursos económicos territoriales o autonómicos.
- Artículo 41. Presupuesto general del Colegio.
- Artículo 42. Administración, contabilidad y revisión de cuentas.
- Artículo 43. Condiciones generales.
- Artículo 44. Distinciones.
- Artículo 45. Régimen disciplinario.
- Artículo 46. Faltas y sanciones disciplinarias.
- Artículo 47. Procedimiento y recursos.
- Artículo 48. Prescripciones.
- Artículo 49. Libros de actas.
- Artículo 50. Régimen jurídico de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 51. Reglamento general.
- Artículo 52. Reforma de Estatutos.
- Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.
- Artículo 54. Disolución del Colegio.
- Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.
- Disposición transitoria segunda. Continuidad transitoria de las Delegaciones.
- Disposición adicional primera. Subsistencia de órganos existentes.
- Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. |
| De conformidad con | Decreto de 5 de mayo de 1954 (Gazeta) |
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | Excepto el art. 1 la Orden de 12 de enero de 1955 (GAZETA) |
| Deroga | Orden de 8 de febrero de 1967 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 337/1999?
- Real Decreto 337/1999 está derogada desde el 2017-03-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 337/1999?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 337/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.