Artículo 46. Faltas y sanciones disciplinarias.
Artículo 46 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las características de las faltas y sus correspondientes sanciones se fijarán en el Reglamento general.
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
A) Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) Las faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno.
d) No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos.
e) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.
B) Son faltas graves:
a) El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
b) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio.
c) La desconsideración ofensiva grave con los compañeros.
d) El encubrimiento del trabajo profesional cometido por Ingenieros de Montes no colegiados.
e) La realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.
C) Son faltas muy graves:
a) Cualesquiera hechos constitutivos de delito, así declarados por sentencia firme, que afecten al decoro o ética profesional.
b) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año.
2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Son sanciones leves:
a) El apercibimiento verbal o por oficio.
b) Reprensión privada o pública.
B) Son sanciones graves:
a) La suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.
b) La privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.
C) Son sanciones muy graves:
a) La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses,
b) La expulsión del Colegio.