Artículo 8. Derechos.
Artículo 8 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son derechos generales de los colegiados los siguientes:
a) Ejercer la profesión de Ingeniero de Montes en todo el territorio nacional y en el extranjero si existen los oportunos convenios con los organismos competentes.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en los Reglamentos se prevenga.
d) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora Territorial o Autonómica cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional, de colegiado o los de la Corporación.
e) Interponer ante los órganos del Colegio los recursos que autoricen los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
f) Llevar a cabo los trabajos profesionales que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda con arreglo a turnos, previamente establecidos.
g) Presentar para registro y/o visado documentos relacionados con su trabajo.
h) Cobrar los honorarios devengados a su favor en el ejercicio de su profesión. A tal fin, el colegiado, si lo desea, podrá encargar a los órganos colegiales dicho cobro, siempre que se trate de un trabajo visado en el Colegio. Estos órganos harán uso de todos los medios que la ley ponga a su disposición, acudiendo si fuera necesario a la vía judicial.