Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.
Artículo 7 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La calidad de colegiado se pierde:
a) Por dimisión o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio.
b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.
c) Por el impago de la cuota periódica de colegiado, una vez transcurrido el plazo de un año desde el momento en que debió abonarse, y previa su notificación. Si posteriormente se solicitara el reingreso en el Colegio, se le reconoce a éste la facultad de exigir el importe de las cuotas pendientes.