Artículo 9. Deberes.
Artículo 9 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son deberes de los colegiados los siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que los órganos colegiales adopten en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Cumplir en sus trabajos profesionales cuantos preceptos y normas determinen las disposiciones legales correspondientes, en particular lo relativo a su visado, según establece el artículo 5 de estos Estatutos.
c) Denunciar al Colegio a aquellos que ejerzan actos propios de la profesión de Ingenieros de Montes sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que, aún teniéndolo, no figuren inscritos en el Colegio, debiendo figurar con arreglo a los presentes Estatutos,yalos que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales contraigan.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo.
e) Someter al visado colegial todos los encargos y trabajos profesionales que realice en el ejercicio libre de la profesión de conformidad con el artículo 5.
f) Asistir a los actos corporativos.
g) Aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los órganos del Colegio.
h) Comunicar al Colegio los datos relativos al domicilio, lugar de trabajo y otros de interés profesional y corporativo que le sean solicitados.