Disposición adicional primera. Subsistencia de órganos existentes.
Disposición adicional primera del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Órganos existentes en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos mantendrán su actual composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
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