Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos, deberá constituirse la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.