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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos, deberá constituirse la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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