Disposición transitoria segunda. Continuidad transitoria de las Delegaciones.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto que las actuales Delegaciones no opten por constituir una Asamblea Territorial o Autonómica, continuarán funcionando como tales. El Delegado se denominará Decano Territorial o Autonómico y como tal pasará a formar parte de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.