Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El porcentaje de los derechos de visado correspondiente a las Asambleas Territoriales o Autonómicas no deberá ser superior inicialmente al 25 por 10 del importe total recaudado, pudiendo revisarse cuando la buena marcha del Colegio así lo permita.