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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El porcentaje de los derechos de visado correspondiente a las Asambleas Territoriales o Autonómicas no deberá ser superior inicialmente al 25 por 10 del importe total recaudado, pudiendo revisarse cuando la buena marcha del Colegio así lo permita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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