Artículo 54. Disolución del Colegio.
Artículo 54 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas, y deberá ser aprobado por una mayoría de cuatro quintos de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por Junta General Extraordinaria.
2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno del Estado español y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros, elegidos por la Junta General a propuesta conjunta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta de Gobierno, para resolver sobre el patrimonio y distribución del resultado.