Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.
Artículo 53 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando las leyes que regulen el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos y, en su caso, el Reglamento del Colegio, con la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta General.