Artículo 52. Reforma de Estatutos.
Artículo 52 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponderá a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la cuarta parte de los colegiados, elaborar la propuesta de reforma de Estatutos o del Reglamento general, que deberá ser aprobada por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y Junta de Gobierno y posteriormente ratificada por la Junta General.