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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Duración de los cargos y reuniones de la Junta.

Artículo 18 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos se extiende al periodo de tiempo durante el cual se desempeñe el cargo de Decano de alguno de los Territorios o Comunidades Autónomas o el de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo a los cuatro años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Todos sus miembros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.

2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos serán semestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del DecanoPresidente o de la tercera parte de sus miembros, o del numero de Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas que fije el Reglamento General, o de la Mesa, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente es necesario la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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