Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Artículo 19 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno existirá una Mesa, formada por el DecanoPresidente del Colegio y tres miembros elegidos por y entre sus miembros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio.
2. Es competencia de la Mesa velar por el funcionamiento y las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
3. Las sesiones ordinarias de la Mesa serán trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos Vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.