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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

Artículo 19 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno existirá una Mesa, formada por el DecanoPresidente del Colegio y tres miembros elegidos por y entre sus miembros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio.

2. Es competencia de la Mesa velar por el funcionamiento y las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

3. Las sesiones ordinarias de la Mesa serán trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos Vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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