Artículo 26. Comisión Ejecutiva.
Artículo 26 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva, constituida por el Decano-Presidente, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor y tres Vocales designados por la Junta de Gobierno, que tendrá las funciones que a continuación se detallan:
a) Designar Comisiones o Ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes, estudios, etc.
b) Establecer turnos para designar los Ingenieros de Montes que hayan de intervenir en peritaciones, tasaciones, dictámenes, etc., solicitados por los Tribunales de Justicia, organismos de la Administración, etc.
c) Analizar y decidir -dentro del ámbito funcional delColegio- sobre problemas de atribuciones profesionales que se presenten con otras titulaciones.
d) Intervenir, en vía de conciliación o de arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
e) Trámites y acuerdos en reclamación de honorarios correspondientes a trabajos profesionales.
f) Evacuación de consultas solicitadas por colegiados, entidades, organismos, etc., que por su importancia debieran ser estudiadas por la Junta de Gobierno.
g) Relaciones con otros colegios, asociaciones, instituciones, federaciones, etc.
h) En general, todas aquellas que no requieran acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y en las que el Decano-Presidente o Comisión Ejecutiva consideren pueden actuar por corresponder su actuación a la línea de acción que el Colegio viene siguiendo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima Junta de Gobierno.
i) Cualquier otra función delegada por la Junta de Gobierno.