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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Secretario-Tesorero.

Artículo 25 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El puesto de Secretario-Tesorero -al que se denomina en estos Estatutos- Secretario será retribuido y de carácter permanente, debiendo tener el colegiado que lo desempeñe su residencia en Madrid.

2. Dicho puesto será proveído por designación de la Junta de Gobierno entre los miembros del Colegio, debiendo en todo caso ser refrendado su nombramiento por la Junta General previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Asistirá a las reuniones de la Junta General, Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, Mesa, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva como Secretario de las mismas, teniendo voz pero no voto.

3. Asimismo, es el Jefe de Personal, con las funciones de nombrar, cesar, premiar y sancionar, dentro de las previsiones presupuestarias, al personal de los servicios generales.

4. Se le reconocen facultades de inspección de la recaudación de los derechos de visado en aquellas Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas en las que la Junta de Gobierno hubiera delegado dicha función.

5. Podrá efectuar, por delegación de la Junta de Gobierno, el visado de los trabajos profesionales, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio y administrar el presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

6. Son funciones también del Secretario-Tesorero:

a) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a que asista y llevar los libros correspondientes.

b) Llevar el fichero de colegiados.

c) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, Junta de Gobierno o de la Junta General.

d) Formalizar las convocatorias de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros la información que proceda.

e) Custodiar el Archivo General del Colegio.

f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales, etc.

g) En el ámbito funcional del Colegio, entender en primera instancia de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo, etc., informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. Estar en este sentido en contacto con los asesores jurídicos del Colegio.

h) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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