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Real Decreto Derogada

Artículo 24. El Decano-Presidente.

Artículo 24 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Le corresponderá la presidencia y representación oficial del Colegio en sus relaciones con autoridades, Corporaciones y particulares, sin perjuicio de que en estos casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.

2. El Decano-Presidente del Colegio es el Presidente de la Junta de Gobierno, de la Junta General, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, de su Mesa y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Asimismo le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.

3. Está facultado para decidir -en el ámbito funcional delColegio en asuntos de intrusismo y competencia profesional, en caso de urgencia; también está facultado para la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

4. Además, le corresponde al Decano-Presidente convocar los órganos que preside y sancionar sus acuerdos, la convocatoria con conocimiento de la Junta de Gobierno de referéndum general; autorizar los escritos, informes y comunicaciones que circulen a nivel general; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario, ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios y promover la acción colegial en todos los órdenes.

5. El Decano-Presidente dirige la acción de la Junta de Gobierno y coordina las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

6. Podrá resolver cualquier asunto urgente e inaplazable, que no sea competencia de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para su aprobación, de los acuerdos que adopte.

7. Podrá solicitar los asesoramientos que estime necesarios y podrá delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta de Gobierno o de la de Decanos Territoriales o Autonómicos.

8. Ejercitar cuantas funciones representativas sean propias de su cargo, aunque no se mencionen en estas normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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