Artículo 31. Decanos Territoriales o Autonómicos.
Artículo 31 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Decano Territorial o Autonómico preside la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Asamblea Territorial o Autonómica y cualquier reunión colegial a la que asiste en el ámbito de su territorio o Comunidad Autónoma, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de todos los colegiados del Territorio o Comunidad Autónoma y del Decano-Presidente del Colegio de Ingenieros de Montes, en las condiciones ya indicadas.
2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, convocar referéndum, encuestas y las reuniones de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y Asamblea Territorial o Autonómica; autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidas en su ámbito; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario; dirigir los servicios y promover la acción colegial en su ámbito.
3. Está facultado para decidir -en el ámbito funcional delColegio- en asuntos de intrusismo y competencia profesional en caso de urgencia por delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y para presentar alegaciones administrativas en el ámbito de su competencia, y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
4. El Decano Territorial o Autonómico dirige la acción de la Junta Rectora Territorial o Autonómica y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.