El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 32. Delegados provinciales.

Artículo 32 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean sede de Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Delegado elegido por y entre los colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

Más artículos de Real Decreto 337/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 337/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.